> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 11

> Artículo 11 del Acuerdo de Escazú

**Cooperación**

1. Las Partes cooperarán para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales con el fin de implementar el presente Acuerdo de manera efectiva.

2. Las Partes prestarán especial consideración a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo de América Latina y el Caribe.

3. A efectos de la aplicación del párrafo 2 del presente artículo, las Partes promoverán actividades y mecanismos tales como:

a) diálogos, talleres, intercambio de expertos, asistencia técnica, educación y observatorios;

b) desarrollo, intercambio e implementación de materiales y programas educativos, formativos y de sensibilización;

c) intercambio de experiencias sobre códigos voluntarios de conducta, guías, buenas prácticas y estándares; y

d) comités, consejos y plataformas de actores multisectoriales para abordar prioridades y actividades de cooperación.

4. Las Partes alentarán el establecimiento de alianzas con Estados de otras regiones, organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales, académicas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil y otros actores de relevancia en la implementación del presente Acuerdo.

5. Las Partes reconocen que se debe promover la cooperación regional y el intercambio de información con respecto a todas las manifestaciones de las actividades ilícitas contra el medio ambiente.
