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# Artículo 10

> Artículo 10 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a            Sustitutos de

un organismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia,           las Potencias

las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.              protectoras

Si heridos y enfermos o miembros del personal sanitario y religioso no se

benefician, o ya no se benefician, por la razón que fuere, de las actividades de

40   primer convenio

una Potencia protectora o de un organismo designado o de conformidad con

lo estipulado en el párrafo anterior, la Potencia detenedora deberá solicitar,

sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asigna-

das en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las

Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse así una protección, la Potencia detenedora deberá

solicitar a un organismo humanitario, como el Comité Internacional de la

Cruz Roja, que se encargue de desempeñar las tareas humanitarias asignadas

en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deberá aceptar, a reser-

va de las disposiciones del presente artículo, los ofrecimientos de servicios de

tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia

interesada, o que se ofrezca con la finalidad indicada, deberá percatarse de su

responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las perso-

nas protegidas por el presente Convenio, y deberá dar suficientes garantías de

capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempeñarlo con

imparcialidad.

No podrán derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular en-

tre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada

en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a

causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupación de

la totalidad o de una parte importante de su territorio. Cuantas veces se men-

ciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal mención designa,

asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este artículo.
