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# Artículo 11

> Artículo 11 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Procedi-      Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas,

miento de      especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la

conciliación     aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las

Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invi-

tación de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en con-

flicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades

encargadas de los heridos y de los enfermos, así como de los miembros del

personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenien-

temente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las

propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán,

llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partes en conflicto una per-

sonalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada

por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que será invitada a participar

en la reunión.

Los convenios de ginebra de 1949    41

Heridos y enfermos
