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# Artículo 4

> Artículo 4 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Aplicación     Las Potencias neutrales aplicarán, por analogía, las disposiciones del presente

por las    Convenio a los heridos y a los enfermos, así como a los miembros del per-

Potencias     sonal sanitario y religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes

neutrales     en conflicto, que sean recibidos o internados en su territorio, así como a los

muertos recogidos.
