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# Artículo 6

> Artículo 6 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Acuerdos      Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 15, 23, 28,

especiales     31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos

especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particu-

larmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los he-

ridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso,

tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos

que en éste se les otorga.

Los convenios de ginebra de 1949   39

Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario y

religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos, mientras el Convenio

les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas

en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o también salvo medidas más favo-

rables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.
