> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 17

> Artículo 17 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Las Partes en conflicto velarán por que la inhumación o la incineración de             Prescripcio-

los cadáveres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias            nes relativas

lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, médico de            a los

los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder             muertos.

dar cuenta al respecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placa             Servicio de

misma, si se trata de una placa sencilla, quedará sobre el cadáver. Los cuerpos        tumbas

no podrán ser incinerados más que por imperiosas razones de higiene o por

motivos basados en la religión de los fallecidos. En caso de incineración, se

44     primer convenio

hará la correspondiente mención detallada indicando los motivos en el acta

de defunción o en la lista autenticada de fallecimientos.

Además, las Partes en conflicto velarán por que se entierre a los muertos hon-

rosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían,

porque sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de confomi-

dad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y mar-

cadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizarán,

al comienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de per-

mitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificación de los cadáveres,

sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo

país de origen. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas,

que serán conservadas por el Servicio de tumbas, hasta que el país de origen

comunique las medidas que desea tomar a este respecto.

En cuanto las circunstancias lo permitan y, a más tardar, al fin de las hos-

tilidades, estos servicios se intercambiarán, por mediación de la oficina de

información mencionada en el párrafo segundo del artículo 16, listas en las

que se indiquen exactamente el lugar y la designación de las tumbas, así como

los datos relativos a los muertos en ellas sepultados.
