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# Artículo 18

> Artículo 18 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Cometido      La autoridad militar podrá recurrir a la caridad de los habitantes para que,

de la    bajo su dirección, recojan y asistan gratuitamente a los heridos y a los en-

población     fermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento

la protección y las facilidades oportunas. En caso de que la Parte adversaria

llegue a tomar o a recuperar el control de la región, deberá mantener, con

respecto a esas personas, la misma protección y las mismas facilidades.

La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de so-

corro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas, recoger y asistir espontá-

neamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad.

La población civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en par-

ticular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos.

Nadie podrá ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asis-

tencia a heridos o a enfermos.

Las disposiciones del presente artículo no eximen a la Potencia ocupante de

las obligaciones de su incumbencia, en lo sanitario y en lo moral, con respec-

to a los heridos y a los enfermos.

Los convenios de ginebra de 1949   45

Unidades y establecimientos sanitarios
