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# Artículo 19

> Artículo 19 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de          Protección

Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en

todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en

poder de la Parte adversaria, podrán continuar funcionando mientras la Po-

tencia captora no haya garantizado por sí misma la asistencia necesaria para

los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.

Las autoridades competentes velarán por que los establecimientos y las uni-

dades sanitarias aquí mencionados estén situados, en la medida de lo posible,

de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan po-

nerlos en peligro.
