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# Artículo 20

> Artículo 20 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Los barcos hospitales con derecho a la protección del Convenio de Ginebra             Protección

del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los           de los

enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar no deberán ser              barcos

atacados desde tierra.                                                                hospitales
