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# Artículo 21

> Artículo 21 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

La protección debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias         Cese de la

móviles del Servicio de Sanidad no podrá cesar más que en el caso de que se           protección

los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudi-       de estableci-

ciales para el enemigo. Sin embargo, la protección puede cesar sólo después           mientos y de

de una intimación dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable,            unidades

y que no haya surtido efectos.
