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# Artículo 22

> Artículo 22 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

No se considerará que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de          Actos que

la protección garantizada en el artículo 19:                                          no privan

de la

1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento esté ar-

protección

mado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y

enfermos;

2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el esta-

blecimiento esté custodiado por un piquete o por centinelas o por una

escolta;

3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas portá-

tiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todavía

no hayan sido entregadas al servicio competente;

46   primer convenio

4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y

material del servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;

5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los esta-

blecimientos sanitarios o de su personal se haya extendido a personas

civiles heridas o enfermas.
