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# Artículo 24

> Artículo 24 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Protección      El personal sanitario exclusivamente destinado a la búsqueda, a la recogida, al

del personal     transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevención

permanente       de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administración

de las unidades y de los establecimientos sanitarios, así como los capellanes

agregados a las fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en todas las

circunstancias.
