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# Artículo 25

> Artículo 25 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Protección      Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso

del personal     como enfermeros o camilleros auxiliares en la búsqueda o en la recogida, en

temporero       el transporte o en la asistencia de los heridos y de los enfermos, serán igual-

mente respetados y protegidos, si desempeñan estas tareas cuando entran en

contacto con el enemigo o cuando caen en su poder.

Los convenios de ginebra de 1949   47
