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# Artículo 26

> Artículo 26 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Se equipará el personal mencionado en el artículo 24 al personal de las So-            Personal

ciedades Nacionales de la Cruz Roja y de las demás sociedades de socorro               de las

voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que                sociedades

desempeñe las mismas tareas que el personal mencionado en el citado artícu-            de socorro

lo, a reserva de que el personal de tales sociedades esté sometido a las leyes y

a los reglamentos militares.

Cada Alta Parte Contratante notificará a la otra, sea en tiempo de paz sea ya

al comienzo o en el transcurso de las hostilidades pero, en todo caso, antes

de emplearlas realmente, los nombres de las sociedades que, bajo su respon-

sabilidad, haya autorizado para prestar su colaboración al servicio sanitario

oficial de sus fuerzas armadas.
