> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 27

> Artículo 27 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Una sociedad reconocida de un país neutral no podrá prestar la colaboración            Sociedades

de su personal y de sus unidades sanitarias a una de las Partes en conflicto           de los países

más que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorización                neutrales

de la citada Parte en conflicto. Este personal y estas unidades estarán bajo el

control de esa Parte en conflicto.

El Gobierno neutral notificará su consentimiento a la Parte adversaria del

Estado que acepte tal colaboración. La Parte en conflicto que haya aceptado

esta colaboración tiene el deber, antes de emplearla, de hacer la oportuna

notificación a la Parte adversaria.

En ninguna circunstancia podrá considerarse esta colaboración como inje-

rencia en el conflicto.

Los miembros del personal citado en el párrafo primero deberán ser provis-

tos, antes de salir del país neutral al que pertenezcan, de los documentos de

identidad previstos en el artículo 40.
