> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 30

> Artículo 30 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Devolución       Los miembros del personal cuya retención no sea indispensable en virtud de

del personal      las disposiciones del artículo 28, serán devueltos a la Parte en conflicto a la

sanitario y     que pertenezcan, tan pronto como haya una vía abierta para su regreso y las

religioso     circunstancias militares lo permitan.

En espera de su devolución, no serán considerados como prisioneros de gue-

rra. No obstante, se beneficiarán, al menos, de las disposiciones del Convenio

de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisione-

Los convenios de ginebra de 1949   49

ros de guerra. Continuarán desempeñando sus tareas, bajo la dirección de la

Parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos

de la Parte en conflicto a la que pertenezcan.

Cuando se vayan, llevarán consigo los efectos, objetos personales, valores e

instrumentos de su pertenencia.
