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# Artículo 32

> Artículo 32 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Las personas designadas en el artículo 27 que caigan en poder de la Parte               Regreso del

adversaria no podrán ser retenidas.                                                     personal

Salvo acuerdo en contrario, serán autorizadas a volver a su país o, si no es            pertenecien-

posible, al territorio de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban, tan pron-      te a países

to como haya una vía abierta para su regreso y las exigencias militares lo              neutrales

permitan.

En espera de su liberación, continuarán desempeñando sus tareas, bajo la

dirección de la parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y

a los enfermos de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban.

Cuando se vayan, llevarán consigo los efectos, los objetos y valores persona-

les, los instrumentos, las armas y, si es posible, los medios de transporte que

les pertenezcan.

Las Partes en conflicto garantizarán a este personal, mientras se halle en su

poder, la misma manutención, el mismo alojamiento, las mismas asignacio-

nes y los mismos sueldos que al personal correspondiente de su ejército. La

alimentación será, en todo caso, suficiente en cantidad, calidad y variedad

para mantener a los interesados en un equilibrio normal de salud.

50      primer convenio

Edificios y material
