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# Artículo 64

> Artículo 64 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de las          Registro en

Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará, asimismo, a la Secre-             las Naciones

taría de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y          Unidas

denuncias que reciba por lo que atañe al presente Convenio.
