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# Artículo 33

> Artículo 33 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Suerte que         El material de las unidades sanitarias móviles de las fuerzas armadas que ha-

corren los        yan caído en poder de la Parte adversaria se destinará a los heridos y a los

edificios y el      enfermos.

material        Los edificios, el material y los depósitos de los establecimientos sanitarios

fijos de las fuerzas armadas quedarán sometidos al derecho de la guerra, pero

no podrá alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los

enfermos. Sin embargo, los comandantes de los ejércitos en campaña podrán

utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las

medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos allí

asistidos.

Ni el material ni los depósitos a los que se refiere el presente artículo podrán

ser intencionalmente destruidos.
