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# Artículo 34

> Artículo 34 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Bienes de las       Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a be-

sociedades        neficiarse del Convenio serán considerados como propiedad privada.

de socorro       El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres

de la guerra sólo se ejercerá en caso de urgente necesidad, y una vez que se

haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.

Transportes sanitarios
