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# Artículo 35

> Artículo 35 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Protección     Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario

serán respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias

móviles.

Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria,

quedarán sometidos a las leyes de la guerra, a condición de que la Parte en

conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heri-

dos y de los enfermos que en ellos haya.

El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa

quedarán sometidos a las reglas generales del derecho internacional.

Los convenios de ginebra de 1949   51
