> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 37

> Artículo 37 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podrán volar, a reserva de         Vuelo

lo dispuesto en el párrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutra-       sobre países

les y aterrizar o amarar allí, en caso de necesidad, o para hacer escala. Debe-        neutrales.

rán notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo        Desembarco

territorio y acatar toda intimación de aterrizar o de amarar. No estarán a cu-         de heridos

bierto de ataques más que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un

itinerario que específicamente se hayan convenido entre las Partes en conflic-

to y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podrán imponer condiciones o restric-

ciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por

lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones

habrán de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos o los enfermos desembarcados, con el consentimiento de la auto-

ridad local, en territorio neutral por una aeronave sanitaria, deberán, a no ser

que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en con-

flicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacio-

nal así lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en operaciones

de guerra. Los gastos de hospitalización y de internamiento serán sufragados

por la Potencia de la que dependan los heridos y los enfermos.

52     primer convenio

Signo distintivo
