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# Artículo 41

> Artículo 41 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)

El personal mencionado en el artículo 25 llevará, solamente mientras desem-              Identificación

peñe su cometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo            del personal

distintivo, pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la                temporero

autoridad militar.

En los documentos militares de identidad de que será portador este personal

se especificarán la instrucción sanitaria recibida por el titular, la provisionali-

dad de su cometido y su derecho a llevar el brazal.
