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# Artículo 3

> Artículo 3 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el            Conflictos

territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en con-          no interna-

flicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:          cionales

1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, inclui-

dos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas

y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, de-

tención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias,

tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable,

1 El Departamento Político Federal Suizo (actualmente Departamento Federal de Asuntos Ex-

teriores) redactó las notas marginales o los títulos de artículos.

66      SEGUNDO CONVENIO

basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento

o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que

atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el

homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la

tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos

humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tri-

bunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconoci-

das como indispensables por los pueblos civilizados.

2. Los heridos, los enfermos y los naúfragos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional

de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, me-

diante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones

del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no

surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
