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# Artículo 4

> Artículo 4 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Ámbito de     En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las

aplicación    Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no serán aplica-

bles más que a las fuerzas embarcadas.

Las fuerzas desembarcadas estarán inmediatamente sometidas a las disposi-

ciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte

que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
