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# Artículo 5

> Artículo 5 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Aplicación    Las Potencias neutrales aplicarán, por analogía, las disposiciones del presente

por las   Convenio a los heridos, a los enfermos y a los náufragos, a los miembros

Potencias    del personal sanitario y religioso pertenecientes a las fuerzas armadas de las

neutrales    Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, así como

a los muertos recogidos.
