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# Artículo 7

> Artículo 7 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Los heridos, los enfermos y los náufragos, así como los miembros del perso-          Inaliena-

nal sanitario y religioso, no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar total      bilidad de

o parcialmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y,           derechos

llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.
