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# Artículo 13

> Artículo 13 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

El presente Convenio se aplicará a los náufragos, a los heridos y a los enfer-         Personas

mos en el mar pertenecientes a las categorías siguientes:                              protegidas

1. los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como

los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen

parte de estas fuerzas armadas;

2. los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios,

incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes

a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del pro-

pio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas

milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de

resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:

70   SEGUNDO CONVENIO

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de

la guerra;

3. los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instruccio-

nes de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia

detenedora;

4. las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente par-

te de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones

militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades

de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a con-

dición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las

cuales acompañan;

5. los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y

los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación

civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favo-

rable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6. la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo,

tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas inva-

soras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas re-

gulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la

guerra.
