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# Artículo 14

> Artículo 14 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Entrega a un    Todo barco de guerra de una Parte beligerante podrá reclamar la entrega de

beligerante    los heridos, de los enfermos o de los náufragos que haya a bordo de barcos

hospitales militares, de barcos hospitales de sociedades de socorro o de parti-

culares, así como de buques mercantes, yates y embarcaciones, sea cual fuere

su nacionalidad, si el estado de salud de los heridos y de los enfermos permite

la entrega, y si el barco de guerra dispone de instalaciones adecuadas para

garantizar a éstos un trato suficiente.
