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# Artículo 15

> Artículo 15 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Heridos    Si se recoge a bordo de un barco de guerra neutral o en una aeronave militar

recogidos por    neutral a heridos, a enfermos o a náufragos, se tomarán las medidas con-

un barco de    venientes, cuando el derecho internacional lo requiera, para que no puedan

guerra neutral   volver a participar en operaciones de guerra.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194971
