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# Artículo 16

> Artículo 16 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Habida cuenta de las disposiciones del artículo 12, los heridos, los enfermos       Heridos

y los náufragos de un beligerante, caídos en poder del adversario, serán pri-       caídos en

sioneros de guerra y les serán aplicables las reglas del derecho de gentes re-      poder del

lativas a los prisioneros de guerra. Corresponderá al captor decidir, según         adversario

las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su país, a

un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario. En este último caso,

los prisioneros de guerra así devueltos a su país no podrán prestar servicios

durante la guerra.
