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# Artículo 17

> Artículo 17 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Los heridos, los enfermos y los náufragos que, con el consentimiento de la          Heridos

autoridad local, sean desembarcados en un puerto neutral, deberán, a no ser         desembar-

que haya acuerdo en contrario entre la Potencia neutral y las Potencias beli-       cados en

gerantes, permanecer retenidos por la Potencia neutral, cuando el derecho           un puerto

internacional lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las         neutral

operaciones de guerra.

Los gastos de hospitalización y de internamiento serán sufragados por la

Potencia a la que pertenezcan los heridos, los enfermos o los náufragos.
