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# Artículo 21

> Artículo 21 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Llamamiento       Las Partes en conflicto podrán hacer un llamamiento a la caridad de los capi-

a barcos      tanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales,

neutrales      para que tomen a bordo y asistan a heridos, a enfermos o a náufragos, así

como para que recojan a muertos.

Las naves de toda índole que respondan a este llamamiento, así como las que

espontáneamente recojan a heridos, a enfermos o a náufragos, disfrutarán de

una protección especial y de facilidades para efectuar su misión de asistencia.

En ningún caso podrán ser apresadas a causa de tales transportes; pero, salvo

promesa en contrario que se les haya hecho, quedarán expuestas a captura

por las violaciones de neutralidad en que pudieran haber incurrido.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194973

BARCOS HOSPITALES
