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# Artículo 23

> Artículo 23 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

No deberán ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientos           Protección

situados en la costa que tengan derecho a la protección del Convenio de Gi-         de estable-

nebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y      cimientos

los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.                                     sanitarios

costeros
