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# Artículo 24

> Artículo 24 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja,         Barcos hos-

por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares dis-          pitales de las

frutarán de la misma protección que los barcos hospitales militares y estarán       sociedades de

exentos de apresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha         socorro y de

encargado un cometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones        particulares

del artículo 22 relativo a la notificación.                                         I. De una Parte

en conflicto

Tales barcos deberán ser portadores de un documento de la autoridad com-

petente en el que se certifique que han sido sometidos a control durante su

aparejo y al zarpar.
