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# Artículo 25

> Artículo 25 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja          II. De países

o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares de          neutrales

países neutrales disfrutarán de la misma protección que los barcos hospitales

militares y estarán exentos de apresamiento, a condición de que estén bajo la

dirección de una de las Partes en conflicto, con el previo consentimiento del

propio Gobierno y con la autorización de esta Parte y si se aplican las dispo-

siciones del artículo 22 relativas a la notificación.

74    SEGUNDO CONVENIO
