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# Artículo 28

> Artículo 28 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Protección      En caso de combate a bordo de barcos de guerra, las enfermerías serán res-

de las     petadas y protegidas, en la medida en que sea posible. Estas enfermerías y su

enfermerías      material estarán sometidos a las leyes de la guerra, pero no podrán utilizarse

de barcos      con otra finalidad mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos.

Sin embargo, el comandante en cuyo poder estén tendrá facultad para dispo-

ner de ellos en caso de urgente necesidad militar, garantizando previamente

la suerte que correrán los heridos y los enfermos que allí haya.
