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# Artículo 30

> Artículo 30 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Empleo de los      Los barcos y las embarcaciones mencionados en los artículos 22, 24, 25 y 27

barcos hospita-     socorrerán y asistirán a los heridos, a los enfermos y a los náufragos, sin dis-

les y de las    tinción de nacionalidad.

embarcaciones

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y

estas embarcaciones con finalidad militar.

Tales barcos y embarcaciones no deberán estorbar, en modo alguno, los mo-

vimientos de los combatientes.

Durante y tras el combate, actuarán por su cuenta y riesgo.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194975
