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# Artículo 41

> Artículo 41 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Aplicación     Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema de la cruz

del signo     roja sobre fondo blanco figurará en las banderas, en los brazales y en todo el

material empleado por el Servicio Sanitario.

Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo

distintivo la media luna roja o el león y sol rojos sobre fondo blanco, se admi-

ten también estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.
