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# Artículo 42

> Artículo 42 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Identifi-   El personal mencionado en los artículos 36 y 37 llevará fijado al brazo iz-

cación del     quierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, pro-

personal     porcionado y sellado por la autoridad militar.

sanitario y    Este personal será portador, aparte de la placa de identidad prevista en el

religioso    artículo 19, de una tarjeta especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta

deberá resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsi-

llo. Estará redactada en el idioma nacional y se mencionarán en la misma, por

lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduación

y el número de matrícula del interesado. Constará la razón por la cual tiene

derecho a la protección del presente Convenio. La tarjeta llevará la fotografía

del titular, así como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurará el sello

en seco de la autoridad militar.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194979

La tarjeta de identidad deberá ser uniforme en cada ejército y, dentro de

lo posible, de las mismas características en los ejércitos de las Altas Partes

Contratantes. Las Partes en conflicto podrán inspirarse, como ejemplo, en

el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicarán, al comienzo de las

hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedirá, si

es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrará en poder

de la Potencia de origen.

En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insig-

nias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de

pérdida, tendrá derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.
