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# Artículo 49

> Artículo 49 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo             Traducciones.

Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias pro-      Normas de

tectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y    aplicación

los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.

REPRESIÓN DE LOS ABUSOS Y DE LAS INFRACCIONES
