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# Artículo 50

> Artículo 50 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas            Sanciones

medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se         penales

han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer,          I. Generali-

una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio defini-       dades

das en el artículo siguiente.

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las

personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera

de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tri-

bunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según

las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean

juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra

ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte

de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contra-

rios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de

procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas

en los artículos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de

1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
