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# Artículo 51

> Artículo 51 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que       II. Infracciones

implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra perso-        graves

nas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura

o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de

causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente con-

tra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes,

no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala ilícita y

arbitrariamente.

82     SEGUNDO CONVENIO
