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# Artículo 53

> Artículo 53 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Procedi-   Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta,

miento de    según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre

encuesta    toda alegada violación del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se

entenderán para elegir a un árbitro, que decidirá por lo que respecta al proce-

dimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la

reprimirán lo más rápidamente posible.

DISPOSICIONES FINALES
