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# Artículo 55

> Artículo 55 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Firma    El presente Convenio, que llevará fecha de hoy, podrá ser firmado, hasta el 12

de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferen-

cia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, así como de las Potencias

no representadas en esta Conferencia que son Partes en el X Convenio de La

Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los

principios del Convenio de Ginebra de 1906, o en los Convenios de Ginebra

de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los

enfermos de los ejércitos en campaña.
