> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 56

> Artículo 56 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Ratificaciones      El presente Convenio será ratificado lo antes posible, y las ratificaciones serán

depositadas en Berna.

Del depósito de cada instrumento de ratificación se levantará acta, una copia

de la cual, certificada como fiel, será remitida por el Consejo Federal Suizo a

todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado

la adhesión.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194983
