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# Artículo 60

> Artículo 60 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surti-      Notificación

rán efectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido.           de las

adhesiones

El Consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en

cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesión.
