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# Artículo 61

> Artículo 61 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Las situaciones previstas en los artículos 2 y 3 harán que surtan efectos inme-     Efecto

diatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes   inmediato

en conflicto antes o después del comienzo de las hostilidades o de la ocupa-

ción. La comunicación de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes

en conflicto la hará, por la vía más rápida, el Consejo Federal Suizo.
