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# Artículo 63

> Artículo 63 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)

Registro en    El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de las

las Naciones    Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará, asimismo, a la Secre-

Unidas    taría de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y

denuncias que reciba por lo que atañe al presente Convenio.
