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# Artículo 11

> Artículo 11 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Procedi-      Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas,

miento de      especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la

conciliación     aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las

Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invi-

tación de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en con-

flicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades

encargadas de los prisioneros de guerra, si es posible en un territorio neutral

convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de

aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras

podrán, llegado el caso proponer a la aprobación de las Partes en conflicto

una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad

delegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que será invitada a

participar en la reunión.

PROTECCIÓN GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA
